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  Por: Marina Guadalupe De Ita Portillo Día de descanso Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados). Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos diarios se le pagarán los 100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da un total de 300 pesos (Art. 75 LFT). El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en el párrafo anterior. Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical). (Artículos 69, 71 y 73 LFT). Días de descanso obligatorios   El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 d...