Por: Marina Guadalupe De Ita Portillo
Por ley, a la semana
se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de
los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados).
Si se trabaja en un
día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su
salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos diarios se le pagarán los
100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da un total de 300 pesos (Art.
75 LFT).
El trabajador no
tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y
trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en
el párrafo anterior.
Si se labora los
domingos, la empresa o patrón debe pagar ese día, con un 25% adicional como
mínimo (prima dominical).
(Artículos 69, 71 y
73 LFT).
Días de descanso obligatorios
El 1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1o. de mayo;
El 16 de septiembre;
El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Pago de los días de descanso
Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
Cálculo del pago por laborar en día de descanso semanal o día festivo:
1. Descanso semanal trabajado:
Salario mínimo diario general en 2024: $248.29 MXN.
Si el trabajador labora en su día de descanso, debe recibir el triple de su salario diario.
Ejemplo: Si un trabajador gana el salario mínimo y labora en su día de descanso:
Salario diario: $248.29.
Pago adicional (doble): $248.29 × 2 = $496.58.
Pago total (incluyendo su salario del día): $248.29 + $496.58 = $744.87.
2. Día festivo trabajado:
El cálculo es similar. Si el trabajador labora en un día de descanso obligatorio, también tiene derecho a recibir el triple de su salario.
Ejemplo: Si un trabajador gana el salario mínimo y labora en un día festivo:
Salario diario: $248.29.
Pago adicional (doble): $248.29 × 2 = $496.58.
Pago total (incluyendo su salario del día): $248.29 + $496.58 = $744.87.
Referencias:
Gobierno de México (2015) Condiciones de trabajo. https://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/condiciones-de-trabajo
Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Bouzas, J. A. y Reyes, G. (2017) Derecho individual del trabajo. IURE Editores. https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40227


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